A los extranjeros NO se les extenderán sus privilegios de conducir después del 18 de noviembre
QCOSTARICA – Por lo general, los extranjeros pueden utilizar su licencia de conducir extranjera por un período de tres meses desde que ingresan al país, de acuerdo con la Ley de Tránsito (código de circulación).
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Sin embargo, debido a la pandemia COVID-19 que derivó en la restricción de fronteras terrestres y el cierre de fronteras aéreas y marítimas, los turistas que ingresaron a Costa Rica permanecieron en el país, autorizó el Ministerio de Transporte (MOPT). una extensión para que puedan usar su licencia extranjera.
Hemos iniciado una petición en Change.org. Por favor fírmalo aquí hoy.
La excepción temporal, reservada para las personas que posean una licencia de conducir válida en su país de origen, podría continuar haciéndolo más allá de los tres meses antes mencionados.
La excepción se aplica a los turistas que ingresan al país después del 17 de diciembre de 2019, y prorrogado hasta el 18 de noviembre de 2020, conducir legalmente con su licencia extranjera.
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La exención, aunque dirigida a los turistas, también se aplica a todos los extranjeros que viven aquí, aunque técnicamente los turistas no se consideran como tales.
Pre-covid, estos extranjeros, también conocidos como turistas perpetuos, harían un “recorrido de visa”, típicamente a Nicaragua o Panamá, y reiniciarían el cronómetro a los 90 días.
Desde marzo de este año, esto no ha sido posible. No lo es tampoco. Si bien las fronteras aéreas y marítimas están abiertas a todos, la entrada por tierra sigue estando limitada a costarricenses y extranjeros con residencia legal, para ser claros, los titulares Documento de identidad migratorio para extranjeros o tarjeta DIMEX.
MOPT no se extenderá
Mientras que el servicio de inmigración, la Dirección General de Migración y Extranjería Costa Rica (DGME), permite a los extranjeros que ingresaron al país después del 17 de diciembre de 2019 permanecer legalmente en Costa Rica hasta el 2 de marzo de 2021, el La extensión no se aplica a los privilegios de conducir. .
MOPT circular del 16 de julio de 2020, es claro: «Se otorga un período de gracia a los conductores que, desde el 17 de diciembre de 2019, se encuentran en el país como turistas, para que puedan conducir con la licencia de su país hasta el 18 de noviembre de 2020. licencia y pasaporte.«
Nuestros amigos en Servicios legales aberrantes pudieron confirmar, escribiendo en su sitio web, «que unos días antes de la fecha límite y después de presentar una solicitud para una extensión del privilegio de conducir legalmente hasta el 2 de marzo de 2020, para igualar la extensión del sello de ‘Entrada de inmigración, MOPT dijo que dado que nuestras fronteras aéreas ahora están abiertas y nuestro departamento de inmigración también está aceptando solicitudes, ya no extenderán los privilegios de conducir. Esta información fue confirmada por correo electrónico por el servicio de autenticación (encargado de aprobar los permisos de conducir extranjeros) ”.
La realidad para los expatriados no residentes
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Durante los últimos días, he recibido numerosos correos electrónicos de lectores preocupados y molestos.
Según sus correos electrónicos, son extranjeros residentes en Costa Rica que normalmente harían una visa para mantenerse legales y conducir, pero, debido a la pandemia, la vida se ha complicado.
Un lector escribió: “Para poder conducir mi coche después del 18 de noviembre, tengo que salir del país y volver a entrar. Pero el problema es que, para hacer eso, tengo que completar el formulario de salud y comprar un seguro para mi “visita” de 90 días. El formulario de salud debe completarse 48 horas antes de mi ingreso al país. Si ejecuto una carrera de frontera aérea, significa que estoy completando el formulario y enviándolo mientras estoy en Costa Rica. En cuanto al seguro, es caro para una persona de 70 años o más ($ 22,80 por día) o más de $ 2000 por 3 meses. Me saldrá más barato y menos molesto quedarme hasta marzo y coger taxis a todas partes ”.
Sin entrar en «es su culpa», «deberían haberlo sabido mejor», etc., ¿cuál es su opción?
Lamentablemente, a menos que el MOPT cambie de opinión en los próximos días, la otra opción es la Sala IV o el Tribunal Constitucional, interponiendo un recurso de amparo.
Cualquiera puede interponer un amparo y por cualquier motivo. Incluso se puede garabatear en una servilleta. Le corresponde entonces a la Corte decidir si lo acepta (o no) y se pronuncia al respecto.
Este es un «machote» o formulario que puede utilizar para clasificar su recurso o más comúnmente conocido como «Sala Cuartazo».
Llamada de amparo
Señores: Sala Constitucional
El abajo firmante, __________________________________________________ (nombre, apellidos) titular del número de cédula de identidad __________________________ Si la persona es menor de edad se hace la siguiente indicación: sin número de identificación por ser menor de edad presento APELACIÓN D ‘AMPARO contra ___________________________________ (nombre de la autoridad impugnada) motivado por los siguientes elementosHECHOS:
(EN SUS PROPIAS PALABRAS INSERTAR AQUÍ UNA DESCRIPCIÓN CLARA DE SU CASO. UTILIZARÍA UN TRADUCTOR DE ESPAÑOL)
LEY VIOLENTA:
Considero que con las acciones de la llamada Autoridad se han vulnerado los siguientes derechos:
(INDIQUE EL DERECHO VIOLADO AQUÍ)
PRUEBAS:
Ofrezco como prueba lo siguiente: INDIQUE LA PRUEBA, LA PRUEBA, SI LOS DOCUMENTOS INDICAN EL NÚMERO O LA FECHA DEL DOCUMENTO EMITIDO
PETTITORY:
Pido que se declare que _________________________ (ESCRIBA LO QUE DESEA QUE LA CORTE DIGA EN LA SENTENCIA)
NOTIFICACIONES:
Recibiré el mío en el correo electrónico (Email) a mi nombre (insertar nombre.
Los del imputado deben ser enviados (en este caso al Ministerio de Fomento y Transportes) «demandado».
San José, (donde vive), fecha y firma.
Para concluir
Si decide irse y regresar, tenga en cuenta los requisitos de entrada, incluido un pasaporte válido, arreglos de viaje (viaje desde Costa Rica), pase de salud y seguro de viaje.
Al optar por conducir con su licencia extranjera después del 18 de noviembre de 2020, la multa es de 55,000 colones y la posible confiscación de la placa y / o vehículo. A esto se suma la violación de la restricción de vehículos médicos de 110,000 colones si conduce entre las 10 p.m. y las 5 a.m. de lunes a viernes o entre semana, la placa de su vehículo está restringida o de 9 p.m. a 5 a.m. 5 a.m. los fines de semana.
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