Comercios en Costa Rica podrán negar entrada a clientes sin mascarilla:
En Costa Rica, cualquier negocio (restaurante, tienda de ropa, cine, bar o ferretería) puede reservarse el derecho de negar la entrada a clientes que no usen mascarilla al ingresar a sus locales, a pesar del decreto publicado el 11 de mayo que eliminó la uso de mascarillas en lugares cerrados.
Varios abogados especialistas en la materia, como el constitucionalista Marvin Carvajal, consideran que el decreto del presidente Rodrigo Chaves solo protege la libertad del individuo de elegir si usar o no cubrebocas; sin embargo, no elimina el derecho de los empresarios a restringir el acceso a sus establecimientos.
En este caso, por ejemplo, pueden tomar esta decisión para proteger la salud de sus otros clientes e incluso de los propios trabajadores.
Carvajal indicó que los empresarios tienen «perfecto derecho» a aplicar esta restricción con base en la libertad de comercio protegida por el artículo 46 de la Constitución y que no sería una medida discriminatoria porque no es contraria a la dignidad humana, que es la limitación establecida por la artículo 33 de la Constitución.
“La discriminación ocurriría si no se permitiera el ingreso de los clientes por su color de piel o nacionalidad”, señaló el experto.
“No se le puede pedir a un empresario que no actúe dentro de sus posibilidades para proteger su negocio y la salud de sus clientes y personal”, agregó.
Según la Corte Constitucional de Costa Rica, en particular en la sentencia 1099-2022, “cualquier establecimiento de comercio o asociación privada tiene la posibilidad de imponer sus normas de admisión, siempre que no sean abiertamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas”.
Esta medida no sería discriminatoria siempre que se aplicara a todos los clientes, sin más distinción.
Asimismo, sigue vigente el decreto que declara la emergencia nacional por la pandemia y, hasta hace muy poco, también seguía vigente el uso obligatorio de mascarillas, por lo que no sería una medida injustificada o desproporcionada en los momentos actuales, experto. han concluido los abogados. .
El letrado constitucional, Rubén Hernández, también considera que las empresas pueden negar la entrada a clientes que no porten mascarilla, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución.
“Así como no permiten el ingreso de personas desnudas, pueden aplicar el mismo criterio para negar la entrada a personas sin máscaras”, explicó.
Los abogados dicen que lo más importante para hacer cumplir esta medida es colocar un letrero fuera de sus instalaciones para que los clientes conozcan la política antes de ingresar al lugar.
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