Costa Rica: Ley que extiende la aplicación de las reducciones de empleo hasta un año para el sector turístico (Ley 9982) | Dentones
El 21 de mayo de 2021 entró en vigencia la Ley 9982, que amplía la aplicación de las reducciones de jornada a las empresas del sector turístico. Por lo tanto, hasta por un año, y mientras persista el estado de emergencia, el sector turístico puede solicitar autorización para dichas reducciones al Ministerio de Trabajo.
Las empresas a las que se aplica este reglamento son: Hoteles, proveedores de alojamiento no tradicional; operadores turísticos receptivos; agencias de viajes; agencia de viajes; transporte turístico; alquiler de coches; empresas de guías turísticas; empresas de viajes de aventura; venta de artesanías; complejos turísticos; casinos; tiendas del aeropuerto internacional; aerolíneas locales o internacionales; transporte náutico; barcos de pesca deportiva; puertos deportivos y atracaderos turísticos; barras; Restaurantes; actividades artísticas, culturales y de esparcimiento; servicios regulares de transporte público.
Las consideraciones legales que estas empresas licenciadas deben tener en cuenta al momento de aplicar estas reducciones son las siguientes:
- La empresa debe cumplir con las leyes laborales.
- El Ministerio de Trabajo puede realizar una inspección en el lugar de trabajo.
- La empresa debe haber mantenido el empleo de empleados sujetos a reducciones, a quienes se pretende aplicar la reducción.
- No se permite la división del tiempo de trabajo para los empleados con jornada reducida.
Cuando la reducción del turno de trabajo se aplica a un porcentaje de los empleados, la empresa no puede hacer que los empleados trabajen horas extras; en cambio, debe reintegrar al empleado con la jornada laboral reducida.